miércoles, 15 de junio de 2016

Sentencia N. 184-11

Sentencia N. 184-11
Expediente N. 158-00312
Fecha nueve (09)  del mes de enero del 2011
Cámara Civil y Comercio del juzgado  de primera instancia del Distrito Judicial del Seibó.
 Asunto: Sentencia sobre demanda de divorcio incompatibilidad de caracteres.

Argumento deductivo. Solicitud que se pronuncie ese tribunal en defecto en contra de la demanda por no comparecer la parte de mandante citado legalmente mediante el acto de alguacil N. 224-16 de fecha 09-01-2011, que se admita el divorcio por incompatibilidad de caracteres ya que en ellos ha existido desavenencia y disgusto constantes que han producido una separación de hechos.
Por más de nueve (9) años y lo mismo han procreado tres (3) hijos mayores de edad, de los cuales no hay que decir nada al respecto sobre ellos.
Argumentos de hecho.- ya que según el artículos 69 de la Constitución Dominicana; trata y hace referencia sobre la tutela judicial debido procesado.
Argumento semejante.- que a la audiencia solo compareció la parte demandante y basado a su solicitud en el artículo 150 del código Civil Dominicano y el literal (8), del artículo 2, de la ley 1306.
Falla el tribunal falló en defecto de la demanda de divorcio en razón en que la misma fue hecha de conformidad a la ley, y con la pruebas despistadas, y vista en los artículos 69, y 149de la Constitución Dominicana y sus numerales 1, 2, 3, 4 y el artículo 15 de la ley 1306, sobre divorcio, y sus artículos 83, 141, 131, 146, 149 y 150 de la referida ley mas el artículo 156 del código de procedimiento Civil Judicial Dominicano.
Opinión: Analizando la conclusión del abogado y el fallo del juez del tribunal apoderado del caso pienso que si desprenden de los demás argumentos.
Ya que la utilidad de la valorización de los hechos fue necesarios y eficaces, para la solución de un problema, frente a la ineficiencia y peligrosa que era dejar a estos tres niños al cuidado de estas parejas que ya no tenían una   relación sana. Entre ella afectando la salud de la familia.
El fallo del Juez fue atenado y poderante al dicta menor el defecto en contra de la demanda.



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