Sentencia N.
184-11
Expediente
N. 158-00312
Fecha nueve
(09) del mes de enero del 2011
Cámara Civil
y Comercio del juzgado de primera
instancia del Distrito Judicial del Seibó.
Asunto: Sentencia sobre demanda de divorcio
incompatibilidad de caracteres.
Argumento
deductivo. Solicitud que se pronuncie ese tribunal en defecto en contra de la
demanda por no comparecer la parte de mandante citado legalmente mediante el
acto de alguacil N. 224-16 de fecha 09-01-2011, que se admita el divorcio por incompatibilidad
de caracteres ya que en ellos ha existido desavenencia y disgusto constantes
que han producido una separación de hechos.
Por más de
nueve (9) años y lo mismo han procreado tres (3) hijos mayores de edad, de los
cuales no hay que decir nada al respecto sobre ellos.
Argumentos
de hecho.- ya que según el artículos 69 de la Constitución Dominicana; trata y
hace referencia sobre la tutela judicial debido procesado.
Argumento
semejante.- que a la audiencia solo compareció la parte demandante y basado a
su solicitud en el artículo 150 del código Civil Dominicano y el literal (8),
del artículo 2, de la ley 1306.
Falla el
tribunal falló en defecto de la demanda de divorcio en razón en que la misma
fue hecha de conformidad a la ley, y con la pruebas despistadas, y vista en los
artículos 69, y 149de la Constitución Dominicana y sus numerales 1, 2, 3, 4 y
el artículo 15 de la ley 1306, sobre divorcio, y sus artículos 83, 141, 131,
146, 149 y 150 de la referida ley mas el artículo 156 del código de procedimiento
Civil Judicial Dominicano.
Opinión:
Analizando la conclusión del abogado y el fallo del juez del tribunal apoderado
del caso pienso que si desprenden de los demás argumentos.
Ya que la
utilidad de la valorización de los hechos fue necesarios y eficaces, para la
solución de un problema, frente a la ineficiencia y peligrosa que era dejar a
estos tres niños al cuidado de estas parejas que ya no tenían una relación sana. Entre ella afectando la salud
de la familia.
El fallo del
Juez fue atenado y poderante al dicta menor el defecto en contra de la demanda.
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