Introducción
En
este trabajo practico de análisis de la ley N. 24-97, de fecha 27 de enero del
1997, que introduce modificaciones al Código Penal, al Código de Procedimiento
Criminar y al Código para Protección de los Niños, Niñas y Adolecentes
de la Rep. Dom. También estaremos tratando todo relacionado al ministerio de la
mujer, como está estructurado y sus funciones. Será un análisis profundo y excautivo para
dejar bien claro la importancia de esta ley.
Y la forma que está constituido el
ministerio de la mujer; de la forma que
este ministerio trabaja en el bienestar y desarrollo de la mujer.
Esta ley N. 24-47 viene hacer una pieza útil y
eficaz al desarrollo intelectual de la
mujer dominicana y a su vez en apoyo legislativo a la ley no. 390, la cual le
concede el pleno derecho a su capacidad de los derechos de igualdad y equidad entre el hombre y la mujer
a si como su derechos civiles.
Y el reconocimiento de la nacionalidad de la
mujer casada, mediante la resolución no. 4750, de fecha 18 de diciembre del
1940.
Desarrollo.
Este tema tan importante como lo es el de la
mujer dominicana; podemos destacar que esta ley no. 24-97, es una pieza
legislativa útil y eficaz en el desarrollo social dominicano, y en el
desarrollo de la vida de la mujer, ya que la participación de ella, en ella es
muy activa, en razón a que el rol que juega en el desempeño es el éxito de su adaptación
y entendimiento.
No obstante podemos decir, quelas mujeres
dominicana son el objeto de la violencia, corresponde al Estado y a los poderes
públicos sancionar, a todos aquellos que ejerzan la violencia en contra de la
mujer y la violencia intrafamiliar. Ya estos son los problemas socio-culturales
que atentan en contra de los derechos humanitarios y que ponen en riesgo el
bienestar y desarrollo de esta sociedad en la que está obligada a convivir.
En la Rep. Dominicana, es muy importante la ´´convención
para así evitar las formas de discriminación
en contra de la mujer dominicana,´´ así
como la creaciones de ´´convenios internacionales para precaver, sancionar y
erradicar la violencia en contra de la mujer.´´
La dignidad de la mujer hace necesaria la
existencia de legislaciones y disposiciones legales que puedan definir,
tipificar y sancionar adecuadamente las infracciones que pueden afectar
directamente, con la única finalidad de reguadarla y protegerla, así como sus bienes,
con las legislaciones adecuadas y eficaces.
El ministerio de la mujer dominicana tiene su
origen en la Dirección de Formación de la Mujer, institución que fue creada
mediante el decreto No. 47, del 27 de agosto de 1982, y que colocaba a esta
como una dependencia de la presidencia de la Republica.
Ante la necesidad de crear un organismo del
Estado que pudiera dirigir, racionalice y articule los esfuerzos relacionados
con la promoción de igualdad y equidad de los géneros con instituciones de la
Clase Civil de la Sociedad, en fecha 11 de agosto del 1999, se Promulgo la ley
N. 86-99 que creó la Secretaria de Estados de la mujer. El 26 de Enero del 2010
fue Promulgada la Nueva Constitución de la Rep. Dom. Que en su artículo 134,
que instituye a los ministros.
Mediante el decreto N. 56-10, de fecha 8 de Febrero
de ese mismo año, se crearon 19 Secretarios de Estado.
De acuerdo a la nueva legislación correspondiente
y establecida en la nueva Constitución de la Rep. Dom. Así surgía el ministerio
de la mujer.
1-
Presidente
del ministerio: Licdo. Alejandro Guzmán
2-
Vice-ministerio
para protección S.de los D. de la mujer
3-
Vice-ministerio del desarrollo del Genero y d ,
n. discriminación
4-
Vice-ministerio
del Desarrollo productivo N. la mujer
5-
Órgano
y antes adscritos al ministerio.
6-
Fundación Misión Madres del Bario Josefa
Joaquina Sánchez
7-
Instituto Nacional de la mujer.
8-
Banco de Desarrollo de la mujer.
Ministerio de la mujer: sus funciones son las
creaciones de programa útil al desarrollo social y la equidad uniendo esfuerzo
con aquellas instituciones existente de la de la Clase Civil.
Para así, poder lograr obtener un Estado de Derecho donde se respeten los derechos
todos y todas, en igualdad.
Conclusión
Pienso que el fundamento para la aplicación de estos derechos Civiles está consagrada en la constitución,
en la ley N. 390 y la ley N. 24-97, las cuales entiendo, son las fuentes que
constituyen este derecho. Además constituyen al funcionamiento de una buena
democracia institucional. Cuando no se respectan los derechos de los demás existe
una infracción que debe ser sancionado como
establece la ley.
El derecho de igualdad y equidad es un derecho de todos y todas, hay
que buscar el mecanismo legal para hacer cumplir la ley y las disposiciones legislativas a propiedad por que este derecho no sea irrespetado.
El ministerio de la mujer;
es una institución del Estado que busca unir esfuerzo, para así poder lograr
que el derecho de igualdad de Género sea una realidad en nuestra Sociedad.
Existen otras
instituciones que adjunto de esta
secretaria de la mujer luchen activamente en campaña para que le sean respectado
sus derechos.
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